En 22 de septiembre de 1.905 quedó constituida en Burriana nuestra Comunidad de Regantes, dando cumplimiento a la previsión de la Ley de Aguas de 1879 que otorgaba las competencias de administración de los caudales públicos a sus propios usuarios, dejando de estar ésta a cargo del Ayuntamiento de la ciudad.
La Comunidad de Regantes puede disponer para su aprovechamiento de las aguas que derivan por el río Mijares, uso consuetudinario se remonta al tiempo de los árabes. En 1229, el Rey D. Jaime I hizo donación a sus súbditos de las acequias y manantiales del Reino de Valencia, y por privilegio especial, otorgado a Burriana, en 1º de Enero de 1235, le concedió entre otras cosas las acequias según fueron en tiempos de Sarracenos; y consta en el archivo de Valencia en los libros sobre títulos y enajenaciones del Real Patrimonio, título 1.º, folio 49.
Las continuas disputas por el aprovechamiento y cantidad de agua entre los pueblos vecinos quedaron resueltas mediante la sentencia arbitral dictada por el Infante D. Pedro de Aragón, el día 20 de marzo de 1346, en la que dispuso, que el caudal de agua del río Mijares, se considerara dividido en sesenta filas o partes iguales distribuidas en la proporción de catorce a Villarreal, catorce y media a Castellón, doce y media a Almazora y las diecinueve restantes a Burriana. Pero si el agua de dicho río llegase a tanta escasez que la parte correspondiente a Almazora quedara reducida a una fila, entonces se daría toda el agua en primer término a la acequia de Villarreal por veintiocho horas, después a la de Almazora por veinticinco, y en último término a la de Burriana por treinta y ocho horas también seguidas.
La Comunidad de Regantes tiene carácter de corporación de derecho público, está adscrita al Organismo de cuenca, Confederación Hidrográfica del Júcar, y vela por el cumplimento de la Ley de aguas, de sus Ordenanzas y Reglamentos.